Cuando decidimos emprender algún negocio y para ello crear nuestra empresa lo primero que nos preguntamos es acerca de la idoneidad de constituir la empresa adecuada, tomar la mejor decisión y contar con la representatividad jurídica que una empresa nos da.

Si tienes pensado poner una empresa estarás dándole mil vueltas a mil aspectos necesarios para empezar una nueva aventura empresarial, y seguro que una de nuestras primeras preocupaciones es la de constituir esa empresa y la forma jurídica que deberá de adoptar.

La definición de forma jurídica de una empresa podría darse afirmando que es la identidad que asume legalmente una empresa teniendo en cuenta su titularidad y a la responsabilidad que sus propietarios tienen en términos legales. Así pues, una empresa puede tener carácter individual, societario o cooperativo. Dependiendo del tipo de personería escogida el proceso de creación será más o menos complicado.

Una empresa tendrá una forma jurídica individual si es propiedad de solo una persona. El propietario responde ante terceros con todos y cada uno de sus bienes, esto es, de forma ilimitada, o solo con la cantidad que haya aportado en el momento de su constitución, en este caso se hablará de responsabilidad limitada.

Por su parte, las sociedades o empresas societarias están constituidas por más de una persona. En este apartado se pueden encontrar distintos tipos de empresa societaria como:

  • Sociedad anónima
  • Sociedad limitada
  • Sociedad comanditaria
  • Sociedad colectiva

Las cooperativas y otros tipos de organizaciones de economía social, tienen socios que tienen responsabilidad en función del capital aportado a la sociedad y lo que se estime según los recogido en sus estatutos.

A la hora de escoger la forma jurídica con la que va a operar tu negocio tendrás que tener en cuenta una serie de factores de distinta naturaleza que tendrás que analizar para hallar la fórmula más adecuada. De este modo, tendrás que tener en consideración el número de socios que van a ser, si los socios van a trabajar en la empresa o no lo van a hacer, cuántos lo harán, la responsabilidad patrimonial que va a asumir cada socio, la previsión de ingresos, la planificación fiscal atendiendo a los ingresos y el tipo de negocio. Todo esto, formará parte del plan jurídico-mercantil que debemos realizar antes de la creación de una empresa.

Consideraciones al escoger la personería jurídica

No todas las empresas son iguales, ni nacen en los mismos contextos ni tienen las mismas necesidades. Principalmente, los factores que condicionan la elección de la forma jurídica son:

  1. Tipo de actividad de la empresa y sector en el que va a operar. Dependiendo de la actividad que vaya a ejercer la nueva organización y el sector en el desarrolle su actividad la nueva empresa deberá adoptar formas jurídicas concretas por exigencia legal. Por ejemplo, hay actividades en las que si se quiere entrar a operar hay que adoptar la forma de sociedad mercantil como es el caso de los seguros, la banca o las agencias de viaje.
  2. Número de participantes en el negocio. En función del número de individuos que vayan a participar en el proyecto se optará por una forma u otras, como autónomos, sociedades o cooperativas.
  3. Necesidades económicas propias del proyecto. Hay tipos de sociedades que precisan un capital social mínimo para poder operar.
  4. Relación entre los socios. Se puede restringir la incorporación de nuevos socios o puede ser que se valore la aportación económica sin más.
  5. Responsabilidad de los participantes. La forma jurídica también puede variar si se restringe la responsabilidad del que participa limitándose al capital aportado o si se sume responder con el patrimonio personal y social.
  6. Cuestiones fiscales que afectan a la empresa. Si se analiza el tipo de imposición fiscal de cada forma jurídica según el tipo de actividad económica.

Tipos de Sociedades

La legislación de cada país regula las formas jurídicas que pueden adoptar las empresas para el desarrollo de su actividad. La elección de su forma jurídica condicionará la actividad, las obligaciones, los derechos y las responsabilidades de la empresa. En ese sentido, las empresas se clasifican en términos generales en:

  1. Unipersonal: El empresario o propietario, persona con capacidad legal para ejercer el comercio, responde de forma ilimitada con todo su patrimonio ante las personas que pudieran verse afectadas por el accionar de la empresa.
  2. Sociedad Colectiva: En este tipo de empresas de propiedad de más de una persona, los socios responden también de forma ilimitada con su patrimonio, y existe participación en la dirección o gestión de la empresa.
  3. Cooperativas: No poseen ánimo de lucro y son constituidas para satisfacer las necesidades o intereses socio económicos de los cooperativistas, quienes también son a la vez trabajadores, y en algunos casos también proveedores y clientes de la empresa.
  4. Comanditarias: Poseen dos tipos de socios: a) los colectivos con la característica de la responsabilidad ilimitada, y los comanditarios cuya responsabilidad se limita a la aportación de capital efectuado.
  5. Sociedad de Responsabilidad Limitada: Los socios propietarios de éstas empresas tienen la característica de asumir una responsabilidad de carácter limitada, respondiendo solo por capital o patrimonio que aportan a la empresa.
  6. Sociedad Anónima: Tienen el carácter de la responsabilidad limitada al capital que aportan, pero poseen la alternativa de tener las puertas abiertas a cualquier persona que desee adquirir acciones de la empresa. Por este camino, estas empresas pueden realizar ampliaciones de capital, dentro de las normas que las regulan.