El sistema tributario peruano presenta tres opciones: el Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS), el Régimen Especial de Renta (RER) y el Régimen General (RG). Antes de optar por cualquiera de los tres regí­menes tributarios, deberás informarte sobre las caracterí­sticas de cada régimen y poder elegir el más favorable para tu negocio.

Régimen Único Simplificado

El RUS es un régimen diseñado para ciertos tipos de negocios el cual permite ubicarse en una categorí­a, de acuerdo con su realidad económica, no hay obligación de llevar libros contables, no hay obligación de declarar o pagar el Impuesto a la Renta ni el Impuesto General a la Venta e Impuesto de promoción Municipal, permite realizar el pago sin formularios, por este concepto, a través del sistema PAGO FÁCIL.

Los Comprobantes de Pago que puede emitir en este régimen son: Boletas de venta, Tickets o cintas de máquina registradoras, que no permitan ejercer el derecho al crédito fiscal ni ser utilizadas para sustentar u otros que expresamente les autorice el Reglamento de Comprobantes de Pago. No se encuentran obligados a llevar libros contables, pero deben de tener ordenado los comprobantes de pago que sustentan el crédito deducible. Se debe de considerar, que si se tiene trabajadores dependientes, deberá llevar Libro de Planillas de Sueldos y Salarios.

Régimen Especial de Renta

El RER está dirigido a las Personas Naturales y Personas Jurídicas que realicen actividades de Comercio e Industria entendiéndose por tales, a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así­ como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo y actividades de servicios. Se pueden emitir Facturas, Boletas de Venta, Liquidaciones de compra, Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras.

Se deben llevar los siguientes Libros de Contabilidad Legalizados: Registro de Compras, Registro de Ventas e Ingresos, Libro de inventarios y Balances, Libro de Planillas de Sueldos y Salarios, en caso de tener trabajadores dependientes. Se debe declarar y pagar sus obligaciones tributarias.

Los requisitos para acogerse al Régimen Especial del Impuesto a la Renta son:

  1. Deberá tener Ingresos Netos NO superiores a S/. 240,000.00 nuevos soles anuales.
  2. NO tener más de ocho (8) trabajadores por turno.
  3. NO desarrollar sus actividades en más de dos (2) locales y que NO superen en conjunto los 200 m2.
  4. El valor de los activos destinados a la actividad, con excepción de los predios.
  5. NO supere las 15 UIT.
  6. Su consumo de servicio telefónico mensual NO exceda el 5% del total de ingresos.
  7. El precio unitario de venta de los bienes, en la realización de actividades de comercio y/o industria, NO supere los S/. 3,000 nuevos soles.
  8. Su consumo total de energí­a eléctrica mensual NO exceda de 2,000 kilovatios por“ hora.

La incorporación al Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER es anual. Si inicia operaciones durante el año, sólo debe de efectuar la declaración y pago correspondiente al periodo del año en que empezó sus operaciones, hasta la fecha de vencimiento correspondiente (según el último dí­gito de su número RUC).

Régimen General del Impuesto a la Renta

Comprende las personas Naturales y Jurí­dicas que generan rentas de tercera categorí­a. Para acogerse a él sólo debe mencionar que opta por el Régimen General al momento de la inscripción. Los Comprobantes de Pago que puede emitir en este régimen son: Facturas, Boletas de Venta, Liquidaciones de compra, Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, Notas de crédito y notas de débito, Guí­as de Remisión.

  1. Si su cliente tiene RUC debe extenderle una factura. Si es consumidor final y no tiene RUC, debe emitirle una boleta de venta, ticket o cinta emitida por máquina registradora que no otorgue derecho a crédito fiscal o que sustente gasto o costo para efectos tributarios.
  2. Por ventas a consumidores finales menores a S/. 5.00, no es necesario emitir comprobante de pago, salvo que el comprador lo exija. En estos casos, al final del dí­a, debe emitir una boleta de venta que comprenda el total de estas ventas menores, conservando el original y copia de dicha Boleta para control de la SUNAT.
  3. Para sustentar el traslado de mercaderí­a debe utilizar guí­as de remisión.

Preguntas frecuentes

1. ¿Que libros contables debo llevar?

Si es persona natural: Si sus ingresos brutos anuales llegan:

Hasta 100 UIT (según la UIT vigente para el periodo)

Debe llevar los siguientes libros: Registro de Compras, Registros de Ventas e Ingresos, Libro de Inventarios y Balances, Libros de Caja y Bancos.

A más de 100 UIT (según la UIT vigente para el periodo)

Debe llevar contabilidad completa

Si es persona jurí­dica debe llevar contabilidad completa en todos los casos. Asimismo, debe llevar adicionalmente cualquier otro libro especial a que estuviera obligada debido al tipo de organización o a otras circunstancias particulares (planillas, actas, etc.).

2. ¿Que impuestos debo pagar?

Impuesto a la Renta (30% de las utilidades)

El impuesto se determina al finalizar el año. La declaración y pago se efectúa dentro de los tres primeros meses del año siguiente, de acuerdo al cronograma de pagos dispuesto por la SUNAT. Existen declaraciones y pagos mensuales que son considerados pagos a cuenta. Al finalizar el año se regulariza los pagos con la declaración anual del impuesto a la renta (30%).Para efectuar el pago a cuenta, existen dos métodos a considerar:

Método del Porcentaje del 2%
Método del Coeficiente
Impuesto General a las Ventas
El IGV es el tributo, que los compradores pagamos en las operaciones que día a día realizamos a través de quienes nos venden o prestan servicios, siendo responsabilidad de este último abonar al fisco dicho tributo en calidad de contribuyentes.

El IGV a pagar en cada mes, se determina deduciendo el crédito fiscal del Impuesto Bruto producido por las operaciones realizadas en dicho periodo. La declaración y pago del IGV, se realiza mensualmente hasta la fecha indicada en el cronograma de obligaciones tributarias, que corresponde al último dígito del RUC. La tasa del IGV es de 17% adicionándole el 2% correspondiente del impuesto de promoción Municipal, haciendo un total de 19%.